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¿La inclusión de música en señales satelitales no constituye uso de obra?
–Comentario al fallo “SADAIC c/ HEDIFAM S.A”–
Por Federico Andrés Villalba Díaz
“El caso sujeto a comentario se trata de una acción iniciada por SADAIC (…), por uso del repertorio que administra la sociedad de gestión colectiva por el uso de obras musicales en señales satelitales (…). Así las cosas, formulamos una primera pregunta, ¿el contenido y programación que genera una entidad como la demandada es susceptible de generar una obligación a retribuir a SADAIC como entidad de gestión colectiva de autores y compositores de música, por el uso del repertorio que ella administra? Y en su caso, ¿el hecho de haber abonado los derechos de sincronización en sus contenidos es suficiente para dar por cumplida esa obligación?”
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Términos mencionados en esta doctrina: musicales, satelitales, repertorio, administra, colectiva, derechos, expresamente.